Todas las definiciones de dinero-crédito entienden el dinero como un título representativo de una deuda. Es indiferente, en cuanto a su respaldo, que se trate de dinero-mercancía, dinero-signo o dinero-fiduciario y, en cuanto a su forma, que esté materializado o no físicamente (monedas, billetes, anotaciones en cuenta o dinero electrónico). En todos los casos, el deudor es el emisor del dinero y el acreedor el tenedor. Ésta es la idea que, casi siempre de una manera rotunda, expresan los partidarios de esta concepción del dinero. Así, Germán Bernácer vuelve una y otra vez a ella cuando afirma que “el dinero es símbolo de una deuda”[1], que “poseer dinero es poseer un derecho sobre la sociedad y el dinero es el símbolo de este derecho de crédito”[2], que “la moneda más que un medio de pago lo que nos parece es un medio de deber”[3] o, en fin, que “el dinero, cualquier forma que afecte, es esencialmente el signo de un crédito contra la sociedad, el símbolo y medida de un derecho a reivindicar del acervo social aquellas cosas que el mercado estima como equivalentes de ese dinero”[4]; según Keynes “Money of Account comes into existence along with Debts, which are contracts for deferred payment, and Price-Lists, which are offers of contracts for sale or purchase”[5]; Temoigne y Wray sostienen que “Anything can be a monetary instrument, as long as, first, it is an acknowledgement of debt (that is, something that has been issued by the debtor, who promises to accept it back in payment by creditors)”[6]; por último para Mitchell-Innes, el autor de la Teoría Crediticia del Dinero y teórico por excelencia del dinero-crédito, “Credit and credit alone is money”[7], o, invirtiendo los términos de la definición, “Money, then, is credit and nothing but credit”[8].
¿Y cuál es la naturaleza de ese crédito del que el dinero es símbolo y título de transmisión? El crédito representado por el dinero es el derecho de reembolso surgido a favor de un productor por los bienes y servicios que dicho productor introduce en el mercado, o, expresado con más precisión, es el título representativo de ese derecho de reembolso. En una economía con división del trabajo unos participantes en el mercado ofrecen bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades del público a cambio de que, a su vez, éste, es decir, otros participantes, proporcionen a los primeros bienes y servicios que sirvan para satisfacer las suyas. Ocurre, sin embargo, que este intercambio de bienes y servicios no tiene por qué darse de manera simultánea. Por el contrario, lo usual (o, más bien, lo inevitable en una economía con un elevado grado de diversificación productiva y de correlativa división del trabajo) es que no exista coincidencia temporal entre la primera acción – la introducción por los productores de sus bienes y servicios en el mercado – y la segunda – la adquisición por éstos en el mismo mercado de los bienes y servicios que les resulten útiles -. Esta falta de coincidencia se explica por la práctica imposibilidad de que el primer productor encuentre justo en el momento en el que hace su aporte de mercancías las contrapartes dispuestas a ofrecer exactamente la cesta de productos y servicios en la cantidad y con las cualidades que ese primer productor desea para satisfacer sus necesidades. De esa manera surge un derecho de crédito del primer oferente sobre la sociedad en su conjunto que se mantendrá en tanto no aparezcan otros productores que salden ese crédito con la oferta de las mercancías y servicios necesarios para satisfacer la demanda de aquél. Durante este intervalo temporal, que siempre será de duración indeterminada, el “acreedor”, esto es, el participante en el mercado que venimos denominando primer productor, ostentará un derecho de crédito instrumentado en un título al portador – monedas metálicas y billetes – o nominativo – saldo en cuenta –, pero en todo caso libremente transmisible. Este crédito se saldará, precisamente, mediante la transmisión del título a otros productores a cambio de sus bienes y servicios. Es en ese preciso instante cuando se habrá completado la operación de intercambio que interesaba al primer productor: la entrega de su producción a cambio de los bienes y servicios que él mismo necesita o desea, pero de los que carece. A estos títulos de crédito en los que el productor es el acreedor y el comprador el deudor es a lo que llamamos dinero.
Visto en términos de economía real, se trata, en el fondo, de distribuir entre los miembros de una sociedad los bienes y servicios que ésta genera. En expresión coloquial, el dinero sería una suerte de “vale” entregado a los productores en pago de sus mercancías y servicios para que, a su vez, dichos productores puedan, contra su presentación, retirar del “almacén general social” los artículos que necesitan. En esta nueva visión del dinero en términos reales, perfectamente complementaria de la del dinero-crédito, éste es considerado como un “instrumento de distribución”. Bernácer, un economista que hace de esta concepción del dinero el fundamento de su teoría monetaria, lo expresa así: “La moneda es un signo y esencialmente un signo de colaboración en la producción colectiva, que es lo que legítimamente da un derecho a participar en sus frutos. Los economistas han descuidado este carácter fundamental de la moneda: han visto en ella un medio de cambio y no un instrumento de distribución. El cambio es uno de los medios de operar la distribución, el único medio práctico y eficiente (…)”[9]
Tanto en su acepción de crédito como en la de instrumento de distribución (recordemos que ambas acepciones son complementarias, no excluyentes), el dinero necesariamente ha de ser un medio de contabilidad y una unidad de cuenta. Medio de contabilidad “porque su finalidad esencial es llevar cuenta (en el sentido de contabilizar) de lo que a cada uno corresponde percibir por su colaboración productiva y de lo que, a cuenta de esa colaboración, retira del acervo social para su uso particular”[10] y unidad de cuenta porque “si hemos de computar el valor (de lo que cada cual aporta y retira del fondo colectivo de bienes y servicios), hay que medirlo (…)”.[11] Amunátegui y Carvajal abundan en esta última función[12] hasta el punto de integrarla en su definición de dinero: “El comercio (al contado y a crédito) requiere del desarrollo de unidades métricas que sirvan de base al intercambio y que tengan la virtualidad de ser aceptadas por todos como equivalentes a las mercancías intercambiadas. Esto es lo que se denomina dinero.”[13] Como unidad de cuenta, el dinero sirve, además, para que los agentes económicos puedan expresar la intensidad de sus preferencias respecto a los distintos artículos intercambiados en el mercado[14]
Un interesante desarrollo de la idea de dinero como derecho de crédito en sentido jurídico, que sintetiza y amplía las definiciones expuestas anteriormente añadiendo notables observaciones filosóficas, lo encontramos en Ramos Arévalo[15]. Para este autor, el dinero es un instrumento que permite medir y comparar entre sí el valor (subjetivo, se entiende) de mercancías distintas, – ésta es una de sus funciones – y que también – ésta es otra función – ha de ser generalmente aceptado en pago de algo porque quienes lo reciben en una transacción confían en que también les será aceptado a ellos cuando lo entreguen en otras transacciones, pero, sobre todo, el dinero es un derecho en el sentido que da a este concepto el jurista Hans Kelsen: el dinero constituye el anverso de una relación jurídica que tiene como reverso una correlativa obligación de otra persona[16]. Esta idea la expresa Ramos Arévalo afirmando que “lo que permite la creación de dinero (legal y bancario) es el juego entre estos derechos y obligaciones que se entrecruzan en el mercado financiero” y, tras hacer una interesantes consideraciones sobre las necesarias garantías que deben respaldar la creación de dinero crediticio, añade que “lo que realmente se está generando son derechos a partir de unas obligaciones”. El dinero tiene, además, un fundamento moral: el dinero, como derecho, “se apoya en el derecho natural”, “en los principios que determinan lo que es justo y lo que es injusto, porque todos damos por supuesto que es injusto que no nos lo acepten cuando nosotros lo hemos aceptado o que no lo aceptemos cuando otros lo han aceptado”. Esta reflexión sobre la naturaleza moral del dinero proporciona una perspectiva de indudable interés en la valoración de las consecuencias del fenómeno inflacionario: según este entendimiento del dinero como un derecho subjetivo, la inflación es esencialmente injusta puesto que constituye una negación de facto de un derecho. Por cierto, también para Bernácer el dinero tiene una dimensión moral. El economista alicantino lo expresa así: “El dinero tiene que surgir en comunidades en las que se ha alcanzado un considerable grado de confianza y moralidad, pues sin estos no podría ni germinar ni desarrollarse la semilla de la colaboración que toda economía de intercambio lleva en sí.”[17] Confianza y moralidad que, una vez implantadas en una sociedad, no pueden darse por aseguradas para siempre. Por el contrario, dice Bernácer, “Esta cualidad (la de representar el dinero una capacidad de adquirir algo) se mantiene mientras todos los miembros de una nación se autoricen recíprocamente a aceptarlo en el intercambio de mercancías reales, pero puede perderse de un día para otro si se extiende la desconfianza y las personas se niegan a aceptarlo.” De nuevo, la inflación consiste, en el fondo, en una manifestación de desconfianza de una sociedad en su moneda, en el rechazo de sus miembros a aceptar como medio de pago para la adquisición de bienes y servicios reales los títulos crediticios emitidos por el Estado (o por la institución no estatal a la que éste habilite a tal fin), en la negación, en suma, de un derecho[18].
El otro grupo de definiciones esencialistas del dinero son las que hemos denominado definiciones de dinero-instrumento. Estas definiciones conciben el dinero como un mero instrumento surgido de forma preferentemente espontánea para superar los inconvenientes asociados al trueque y facilitar de esta manera el intercambio de mercancías. Para los partidarios de esta perspectiva, con alguna excepción que señalaremos, el dinero no representa ningún crédito, sino que es una mercancía que, debido a tener ciertas características[19], es de aceptación generalizada en el tráfico comercial. En sus orígenes, esa mercancía era un bien físico (dinero-mercancía) que, en estados económicos más evolucionados, fue sustituido por razones de comodidad por su representación en un título (dinero-signo), pero sin que esta última forma haya negado nunca en absoluto su condición de herramienta interpuesta entre los dos extremos de una cadena de intercambio: en pago de sus productos, el productor A acepta del comprador B la mercancía M (o su signo), puesto que, a su vez, esa misma mercancía M será aceptada por otro productor C en pago de los productos adquiridos por A. Lo mismo da que la mercancía de general aceptación sea una concha marina, una medida de aceite, un trozo de metal o un papel representativo de cualquiera de los artículos anteriores. Lo importante es que ese objeto, dada su general aceptación, evite tener que buscar en el mercado una contraparte que ofrezca exactamente las mercancías con las cualidades y en la cantidad que cada participante exija en pago de sus bienes y servicios. Es fácil comprender que el recurso a una mercancía intermedia común a todos los intercambios ahorra la enorme cantidad de operaciones bilaterales que, en una economía con un cierto grado de diversificación, serían potencialmente necesarias para hacer coincidir a todos los oferentes y demandantes[20]. Para cumplir cabalmente con esta función de medio de pago es necesario que el dinero cumpla también con otra función adicional: la de unidad de medida o cuenta. Esta unidad de medida es imprescindible para que los agentes económicos puedan expresar cuantitativamente su valoración de cada bien y, con ello, las relaciones de intercambio (cuantas unidades de un bien se está dispuesto a entregar a cambio de una unidad de otro bien). El dinero entendido como instrumento para el intercambio, además de eliminar el coste en tiempo y esfuerzo de un gran número de trueques y constituir una unidad de medida del valor de los bienes intercambiables, ofrece la ventaja de permitir que los agentes económicos no tengan que ejercer su poder de compra de manera inmediata, sino que puedan conservarlo durante el tiempo que consideren oportuno y ajustar de esta manera su gasto y su ahorro a sus preferencias intertemporales. Surge así otra función más del dinero: la de ser un depósito de valor.
De entre los autores partidarios del dinero-instrumento, quizá sea David Hume quien exprese esta idea de forma paradigmática: “Money is not, properly speaking, one of the subjects of commerce; but only the instrument which men have agreed upon to facilitate the exchange of one commodity for another. It is none of the wheels of trade: It is the oil which renders the motion of the wheels more smooth and easy”[21]. Pero, por supuesto, no es el único. La nómina de economistas “instrumentalistas” es notable. Así, Jevons declara que “In its first form money is simply any commodity esteemed by all persons, any article of food, clothing, or ornament which any person will readily receive, and which, therefore, every person desires to have by him in greater or less quantity, in order that he may have the means of procuring necessaries of life at any time”[22]; Marshall sostiene que “(Money and “Current”) consist, in the first place, of those media of exchange, which pass freely from hand to hand, even among persons who are strangers to one another, and thus transfer the command of amounts of general purchasing power, which are set out in clear type on their faces”[23] y Menger concibe el dinero como instrumento facilitador de los intercambios cuyo origen se encontraría en una mercancía que, por su general estimación debido a diversas causas, sería de fácil transmisión o elevada liquidez (Absatzfähigkeit) y, por ello, se entregaría y aceptaría de manera universal en pago y cobro de todo tipo de bienes y servicios[24]. Esta es la conocida como Teoría del Origen Evolutivo del Dinero, teoría que, sin excepción, han seguido todos los economistas de la Escuela Austriaca[25]. Georg Friedrich Knapp, por último, sostiene que el dinero es un medio de pago de unas determinadas forma y características – una pieza de un cierto metal y de un cierto peso o unos trozos de papel numerados, por ejemplo – al que un acto jurídico del Estado (Proklamation) declara como el medio de pago vigente en el territorio sujeto a su soberanía. Esta condición de medio de pago general por ministerio exclusivo de la ley es lo que Knapp denomina “cartalidad” (Chartalität). [26]
Mención aparte merece, creemos, Irving Fisher, economista plenamente encuadrable entre los teóricos que conciben el dinero como un instrumento de intercambio, pero que añade a esta cualidad interesantes observaciones sobre la naturaleza del dinero como título de propiedad y como instrumento de distribución de la riqueza social. El economista norteamericano comienza sus reflexiones sobre el dinero señalando que “Any property right which is generally acceptable in exchange may be called ‘money’»[27], a lo que añade inmediatamente que el dinero tiene un triple significado: es signo de riqueza, signo de propiedad y, también, una evidencia escrita de dichos signos[28]. Su definición de dinero reproduce casi literalmente esta primera idea de instrumento para el intercambio: “We define money as what is generally acceptable in exchange for gods”[29]. Para Fisher la nota distintiva fundamental del dinero es su aceptabilidad (acceptability) general. Esta “aceptabilidad” de un bien o documento como instrumento de pago puede ser establecida o reforzada legalmente por el Estado (legal tender o dinero de curso legal), pero en última instancia dependerá de la confianza que el público deposite en dicho instrumento[30], sobre todo cuando se trata de dinero fiduciario. Todas estas observaciones son compartidas por el resto de los partidarios del dinero-instrumento. Lo que singulariza a Fisher y lo convierte en una suerte de puente entre la visión instrumento y la visión crédito del dinero es su afirmación de que “(the money) represents to that extent a claim of the holder on the wealth of the community”[31]. Este “derecho sobre la riqueza de la comunidad” recuerda, sin duda, al dinero como instrumento de distribución de Germán Bernácer y, hasta cierto punto, incluso al dinero-crédito en la medida que un derecho sobre la riqueza de alguien constituye un derecho de crédito.
[1]La doctrina funcional del dinero, Bernácer
[2] Ibídem.
[3] Moneda-mercancía o moneda-signo, Germán Bernácer.
[4] La doctrina funcional del dinero, Germán Bernácer, Instituto Sánchez de Moncada, Madrid, 1956, pag. 27
[5] A Treatise on Money, John Maynard Keynes, …
[6] Money: An Alternative Story, Eric Temoigne y L .Randall Wray
[7] The Credit Theory of Money, Mitchell-Innes
[8] What is Money, Mitchell-Innes
[9] Citar artículo de Bernácer el dinero
[10] Ibídem
[11] Ibídem
[12] Sobre las funciones del dinero hablaremos de manera específica más adelante.
[13] Hacia una protohistoria del comercio en el Creciente Fértil y su interconexión con el Derecho, Carlos Amunátegui Perelló y Patricio-Ignacio Carvajal,…
[14] Von Mises añade que el dinero es absolutamente imprescindible para poder discriminar, entre los infinitos métodos de producción alternativos, cuál de ellos es el más eficiente. Sin el dinero, dice Von Mises, el cálculo económico es imposible. La acción humana, Ludwig Von Mises, Unión Editorial, Madrid, 2011, pag. 244
[15] ¿Qué es en verdad el dinero? Una teoría sobre la naturaleza del dinero, José Mª. Ramos Arévalo:
[16]Para Kelsen, un derecho subjetivo es un derecho reflejo de una obligación que, en caso de incumplimiento, puede ser reclamada judicialmente por el titular del derecho. El derecho de alguien significa que existe una obligación de otro alguien. Sin obligaciones no puede haber derechos. Véase Teoría pura del derecho, Hans Kelsen, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México 1982, pp.147-150
[17] Bernácer, op.cit.
[18] Un derecho subjetivo de contenido patrimonial del que son titulares los acreedores netos de la sociedad, es decir, los ahorradores.
[19] La literatura sobre las propiedades que hacen que un bien sea aceptado como dinero es copiosísima. Valga como ejemplo de toda ella, en especial para el caso de los metales preciosos, Jevons.
[20] Los intercambios bilaterales posibles son combinaciones de los m elementos existentes en el mercado tomados de dos en dos, es decir, ,𝐶-𝑚-2.=,𝑚!-2 𝑥 ,𝑚−2.!., donde C es el número de intercambios. Así, por ejemplo, para 1.000 bienes distintos en una economía de trueque sería necesario establecer 499.500 relaciones de intercambio. Compárese esa cifra con los 1.000 precios que bastan en una economía monetaria.
[21] Of Money and Other Economic Essays, David Hume, versión electrónica para Kindle según el texto disponible en www.davidhume.org.
[22] Jevons, op.cit.
[23] Money, Credit and Commerce, Alfred Marshall.
[24] Geld, Menger, Carl, existe traducción española Del origen del dinero.
[25] Una síntesis de esta teoría y su contrastación con la teoría cartalista se encuentra en Rallo, Juan Ramón, El origen evolutivo del dinero, disponible en el sitio web https://juanramonrallo.com/el-origen-evolutivo-del-dinero/, consultado el 7 de agosto de 2021.
[26] Staatliche Theorie des Geldes, Knapp, Georg Friedriech, Unikum, Bremen, 2012, pags. 21 y 31.
[27] The Purchasing Power of Money, its Determination and Relation to Credit, Interest and Credit, Fisher, Irving
[28] Ibídem
[29] Ibídem
[30] Ibídem
[31] Ibídem